El título I de la Ley del Patrimonio Histórico Español en su artículo 9 expresa que gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada. La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente (según lo dispuesto en el artículo 6º). En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas (que señala el artículo 3 párrafo 2º), o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma . Transcurridos 3 meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de Interés Cultural . Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un período
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.