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Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio. Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.  Corresponde a los Delegados

LA LEY DEL GOBIERNO

  La Ley del Gobierno es la Ley 50 / 1997, de 27 de noviembre. Consta de 5 Títulos, 26 artículos, 2 disposiciones adicionales y una disposición derogatoria única. La Ley diseña el régimen jurídico del mismo, partiendo de tres principios que configuran el funcionamiento del Gobierno:  ·      El principio de la dirección presidencial , que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos ·         La colegialidad y consecuentemente la responsabilidad solidaria de sus miembros ·         El principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.  Desde estos planteamientos, en el Título I se regula la posición constitucional del Gobierno, así como su composición, con la distinción entre órganos individuales y colegiados. Al propio tiempo, se destacan las funciones que, con esp

Estados de alarma, excepción y sitio en la Constitución española de 1978

  La declaración de los Estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.  Estado de alarma El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Estado de excepción El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo

Funciones del Presidente del Gobierno Español

  Según el artículo 98.2 de la Constitución, corresponde al Presidente del Gobierno  -          Dirigir la acción del Gobierno -          Coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Además de esas funciones genéricas corresponde al Presidente del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones específicas: Representar al Gobierno Establecer el programa político del Gobierno Determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputad

Juzgados de Paz

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine.   Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.   Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.   Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos