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El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo, es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales (como sus decisiones no son vinculantes, no tiene fuerza para cambiar nada, sólo para sugerir, lo mismo es que sea autonómico como nacional, la cosa es que ni p... caso que le hacen).  El origen de esta Institución se encuentra en el “Ombudsman” de los países nórdicos; y su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente. El procedimiento de propuesta y elección es según dicta la Constitución: a)   La Comisión Mixta Congreso-Senado para Relaciones con el

El Tribunal de Cuentas

  El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas de las Comunidades Autónomas. Depende directamente de las Cortes Generales. Son funciones propias del Tribunal de Cuentas la fiscalización externa , permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecuc

Funcionamiento de las Cámaras del Congreso y Senado

  El funcionamiento de las Cámaras está previsto en  la Constitución en su artículo 72 y se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas. “ Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta ” . ·         Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982 ·         Reglamento del Senado, aprobado el   3 de mayo de 1994 . Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:  .  el primero, de septiembre a diciembre, y  .  el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias: .  a petición del Gobierno,  .  de la Diputación Permanente o  .  de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraor