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Mostrando las entradas etiquetadas como Transparencia

Sobre las personas con responsabilidad pública

Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública (Ley 19/2013, Artículo 14 Personas con responsabilidad pública).   Son personas con responsabilidad pública : a) Las que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por  elección,  nombramiento  o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;  los parlamentarios;  los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministeri

Sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    El TÍTULO III de la Ley 19/2013 de Transparencia versa sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por medio de su Artículo 33 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.  Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.T iene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; y actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines, que según el Artículo 34 Fines , serán: -  promover la transparencia de la actividad pública,  - velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,  - salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública  - y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Sobre el Buen gobierno

La Ley 19/2013 de Transparencia, en su título trata sobre el Buen gobierno ; en su Artículo 25 trata sobre el Ámbito de aplicación .    Las disposiciones de este título se aplicarán, en el ámbito de la Administración General del Estado,  a: - los miembros del Gobierno, - a los Secretarios de Estado - y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado - y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. Se considerar altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses. Este título será pues de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. La aplicación a lo

Sobre el régimen de impugnaciones en el acceso a la información que protege la Ley de Transparencia

En cuanto a los Recursos (Artículo 23), l a reclamación tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Contra las resoluciones sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ( Artículo 24). Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso puede interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo: - de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado - o desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La tramitación de la

Sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene su procedimiento. La Ley 19/2013 en su Artículo 17 se encarga de la   Solicitud de acceso a la información. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o de la entidad que posea la información n su poder. Cuando se trate de información que se halle en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, dicha solicitud se dirigirá a la Administración, el organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la Ley, a las que se encuentren vinculadas. Podrá presentarse la solicitud por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso,

Sobre el derecho de acceso a la información pública

El CAPÍTULO III de la Ley 19/2013 de Transparencia trata sobre los Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública según lo previsto en el artículo 105.b) de la Constitución Española , desarrollados por esta Ley 19/2013.En el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica ( Artículo 12 Derecho de acceso a la información pública).   Independientemente de cualquiera que sea su formato o soporte, se entiende por información pública los contenidos o documentos, en poder de alguno de la Administración o entidades con ella relacionadas en los casos que preve esta Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ( Artículo 13 Información pública).   La Ley 19/2013
El cumplimiento por parte de la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ( Artículo 9 Control).   El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones que establezcan medidas necesarias para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. El reiterado incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa tendrá consideración de infracción grave. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia , que dependerá  del Ministerio de la Presidencia, y que facilitará el acceso de los ciudadanos a la información relativa a su ámbito de actuación.

Clases de información sujetas a la Ley de Transparencia

  La Administración Pública debe poner a disposición de los ciudadanos conforme a la Ley de Transparencia diversa documentación. Información institucional, organizativa y de planificación ( Artículo 6 )  Los sujetos que están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley publicarán información relativa a - sus funciones, - la normativa que les sea de aplicación - y su estructura organizativa. Deberán incluir un organigrama actualizado identificando a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y su trayectoria profesional. Las Administraciones Públicas han de publicar los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijan objetivos concretos, las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento y los resultados deberán ser objeto de -  evaluación y - publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administració