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Mostrando las entradas etiquetadas como Proceso de gestión

Registros electrónicos

    Sobre los registros electrónicos habla la Ley 11/ 2007 en su artículo 24, según la cual, las Administraciones Públicas han de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de creación del registro, cumplimentados de conforme a formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los citados dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.   En cada Administración Pública debe existir, al menos, un sistema de registros electrónicos, que sea suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas mediante convenios de co

Interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos

  De la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos . nos habla  la Ley 11/2007 en su Artículo 21. 1.  Serán admitidos por la Administración Pública como válidos l os certificados electrónicos que estén reconocidos y emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos se utilizarán para relacionarse con las distintas Administraciones Públicas, siempre que el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información precisa  en condiciones tecnológicamente viables  y sin que suponga coste alguno para aquellas.   Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados aludidos anteriormente, podrán ser  admitidos por otras Administraciones, de acuerdo con los principios de  reconocimiento mutuo  y reciprocidad.   La Administración General del Estado, por lo menos dispondrá, de una plataf

OAIS

Siguiendo a Cruz Mundet diremos que un OAIS es un Archivo consistente en una organización, que puede formar parte de otra mayor, en personas y sistemas que han aceptado la responsabilidad de preservar información y hacerla accesible a una Comunidad Designada . Este modelo de referencia viene a proporcionar: un marco para la comprensión y la creciente conciencia de los conceptos archivísticos precisos para la preservación y el acceso de información digital a largo plazo; los conceptos necesarios para que entidades no archivísticas puedan participar efectivamente en los procesos de preservación; un marco, terminología y conceptos, para describir y comparar arquitecturas y operaciones de archivos existentes y también futuros; un marco para describir y comparar distintas estrategias y técnicas de preservación a largo plazo; las bases para  comparar los modelos de datos de la información digital preservada por los archivos  y para discutir