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Mostrando las entradas etiquetadas como Patrimonio Histórico Español

Antecedentes de la legislación española en patrimonio histórico

    Las leyes que han ido protegiendo el patrimonio a lo largo del tiempo han evolucionado según el significado que a lo largo de la historia ha ido teniendo , pasando  de un concepto de propiedad y disfrute individual en sus inicios,  a otro concepto mucho más colectivo en los últimos tiempos.  Esta evolución  no sólo se ha limitado a la propiedad  sino que también lo ha hecho como elemento identificador de una sociedad,  proporcionando una secuencia histórica de leyes sobre conservación y divulgación del patrimonio histórico.  Los antecedentes de la legislación española sobre patrimonio histórico se retrotraen a Las Partidas y hay que decir que la protección del patrimonio histórico surge estrechamente relacionada con el mecenazgo que caracterizó a la Corona española, que se concretaría en la política de los ilustrados en el s. XVIII dando lugar a la cre

Infracciones administrativas y sanciones en materia de patrimonio histórico español

    El TITULO IX de la Ley 16/1985, 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, trata sobre las infracciones administrativas y sus sanciones (artículos 75-79) La exportación de un bien del Patrimonio Histórico Español realizado sin la autorización prevista en esta Ley (artículo 5º), constituirá delito o infracción de contrabando , de conformidad con la legislación en esta materia; y serán responsables solidarios de la infracción o delito las personas que hayan intervenido en la exportación del bien  y aquellas otras que por su actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubiesen facilitado o hecho posible. La fijación del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizará por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español , dependiente de la Administración del Estado, cuya composición y funciones se establecen por vía reglamentaria. Salvo que sean constitutivos de delito, los

Medidas de fomento en patrimonio documental y bibliográfico y patrimonio histórico español

El TITULO VIII de la Ley 16/1985 trata De las medidas de fomento (artículos 67-74). Según lo cual, el Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación,  prospecciones y excavaciones arqueológicas  realizadas en bienes declarados de interés cultural, tenga acceso preferente al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. La Administración del Estado podrá establecer, mediante acuerdos con personas y Entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios.   En el presupuesto de cada obra pública que haya sido financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística , con prefere

Patrimonio Documental y Bibliográfico

El TITULO VII de la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español trata Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos; y en su CAPITULO PRIMERO versa sobre el PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO. Se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural  o convencional  y cualquier otra expresión  gráfica,  sonora o  en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados,  conservados  o reunidos  en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público,  por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado  u otras entidades públicas  y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios

Patrimonio Etnográfico

    El TITULO VI de la Ley 16/1985 trata sobre el Patrimonio Etnográfico (artículos 46 y 47). Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes  muebles e  inmuebles y  los conocimientos y  actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos  materiales,  sociales o  espirituales. Son bienes inmuebles de carácter etnográfico , y se regirán por lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Ley 16/1985, las  edificaciones e  instalaciones  cuyo modelo constitutivo sea expresión de  conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos. Son bienes muebles de carácter etnográfico , y se regirán por lo dispuesto en los Títulos III y IV de esta Ley, los objetos que constituy

Patrimonio Arqueológico

  El TITULO V de la Ley 16/1885 del Patrimonio Histórico Español trata Del Patrimonio Arqueológico (artículos 40 al 45), según lo cual y conforme al artículo 1º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica , hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie  o en el subsuelo,  en el mar territorial  o en la plataforma continental.  También forman partede este Patrimonio los elementos geológicos y  paleontológicos  relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas,  abrigos y  lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. Son excavaciones arqueológicas las remociones  en la superficie,  en el subsuelo o  en los medios subacuáticos  que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda

Protección de los bienes muebles e inmuebles

  El TITULO IV de la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico español trata Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles (artículos 35 al 39). Se formularán periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español para  la protección de los bienes del Patrimonio Histórico Español y  para facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos,  fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y  promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica.  El Consejo del Patrimonio Histórico Español será el encargado de elaborar y aprobar los Planes Nacionales de Información.    En la ejecución de los Planes Nacionales de Información deberán prestar su colaboración los diferentes servicios públicos y  los titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español. Los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español deberán ser  conservados,  mantenidos y  cu

Bienes muebles en el Patrimonio Histórico Español

  El TITULO III (artículos 26 al 34) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, trata De los bienes muebles . La Administración del Estadoconfeccionará, en colaboración con las demás Administraciones competentes,  el Inventario General de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que tengan singular relevancia, que no hayan sido declarados de interés cultural.  Véase R.D. 111/1986, 10 enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985: art. 28. Las Administraciones competentes podrán recabar, de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español,  el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, -si procede-, en dicho Inventario. Los propietarios y los demás titulares de derechos reales sobre bienes muebles que tengan notable valor histórico,  artístico,  arqueológico,