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Patrimonio Arqueológico

  El TITULO V de la Ley 16/1885 del Patrimonio Histórico Español trata Del Patrimonio Arqueológico (artículos 40 al 45), según lo cual y conforme al artículo 1º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica , hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie  o en el subsuelo,  en el mar territorial  o en la plataforma continental.  También forman partede este Patrimonio los elementos geológicos y  paleontológicos  relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas,  abrigos y  lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. Son excavaciones arqueológicas las remociones  en la superficie,  en el subsuelo o  en los medios subacuáticos  que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda