Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Igualdad de género

Ley 17/2015 disposiciones generales y conceptos

El objeto de la Ley 17/2015 es establecer y regular los mecanismos y recursos para la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Se trata de: a) Eliminar  las discriminaciones,  las desigualdades  y la invisibilidad, generadas por el carácter patriarcal de la sociedad, que han sufrido históricamente las mujeres. b) Reconocer y tener en cuenta  el papel social  y económico de los trabajos  familiar,  doméstico  y de cuidado de personas, que tradicionalmente han desempeñado las mujeres. c) Favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres  del trabajo de mercado  y del trabajo doméstico  y de cuidado de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible. d) Propiciar un marco favorable para que el papel de las mujeres aporte todo su potencial al progreso y a la transformación social y económica.

Sobre la Ley 17/2015 21 de julio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Constituye un valor fundamental para la democracia el derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres. Es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que quiere terminar con el sistema patriarcal androcéntrico y sexista. A este fin no solo ha de ser reconocido legalmente, además, debe ejercerse de forma efectiva implicando todos los aspectos de la vida: políticos,  económicos,  sociales y  culturales. La igualdad de mujeres y hombres en la vida cotidiana aun no es una realidad, a pesar de los numerosos ejemplos de reconocimiento formal  y de los progresos realizados hasta el momento.  En la práctica, mujeres y hombres no disfrutan de los mismos derechos,  persisten desigualdades políticas, económicas y culturales (por ej., diferencias salariales, menor representación en la política).  Dichas desigualdades son el producto de estructuras sociales estereotipadas presentes en la familia,  la educación,  la cultura,  los medios d

Composición equilibrada de la presencia de mujeres y hombres en el trabajo

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% (Disposición adicional primera Presencia o composición equilibrada Ley Orgánica 3/2007). Esta Ley en su Disposición adicional segunda Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en los siguientes términos: - Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta Ley, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres , de forma que en el conjunto de la lista los can

Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, en la responsabilidad social de las empresas y organización

Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. Lo cual no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo. Serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo  y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios. Artículo 69.       Protección en situación de embarazo. En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar

Igualdad y empleo público

El TÍTULO V de la Ley 3/2007 trata sobre el principio de igualdad en el empleo público (artículos 51-68). Criterios de actuación de las Administraciones públicas.  Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación para ofrecer  condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público  y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar  la conciliación de la vida personal,  familiar y  laboral,  sin menoscabo de la promoción profesional. c) Fomentar la formación en igualdad,  tanto en el acceso al empleo público  como a lo largo de la carrera profesional. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establec

Igualdad de oportunidades y derecho al trabajo

El TÍTULO IV de la Ley 3/2007 trata sobre el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (artículos 42-50) y en su CAPÍTULO I trata sobre la Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres. Las políticas de empleo han de tener como uno de sus objetivos prioritarios aumentar en el mercado de trabajo la participación de las mujeres y  avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.  Para ello, se mejorará  la empleabilidad  y la permanencia en el empleo de las mujeres,  potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.  Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo,  se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres  o contemplar una determinada

La igualdad en los medios de comunicación

    El TÍTULO III de la Ley 3/2007 trata sobre la Igualdad y medios de comunicación articulos 36-41) Los medios de comunicación social de titularidad pública deberán velar por la transmisión de una imagen igualitaria,  plural y  no estereotipada  de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. En el ejercicio de su función de servicio público la Corporación RTVE   perseguirá en su programación determinados objetivos: a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista. c) Adoptar códigos de conducta para transmitir el contenido del principio de igualdad. d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de gé

Políticas públicas para la igualdad

  El TÍTULO II de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva..., trata sobre las Políticas públicas para la igualdad (artículos 14-35). Son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.  La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas  económica,  laboral,  social,  cultural y  artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. La participación equilibrada de