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Mostrando las entradas etiquetadas como Identificación

Identificación electrónica de la Administración pública y autenticación

  Identificación electrónica de la Administración pública y autenticación del ejercicio de su competencia En cuanto a la identificación de las sedes electrónicas , la Ley 11/2007 en su Artículo 17 dice que las sedes electrónicas deberán utilizar para identificarse y para garantizar una comunicación segura entre ellas, sistemas de firma electrónica que estén basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. Por lo que respecta a los sistemas de firma electrónica para la automatizada actuación administrativa (Artículo 18), la Ley 11/ 2007 en su Art. 18 dispone que para ·         la identificación y ·         la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública puede determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: ·         Sello electrónico de o    Administración Pública, o    órgano o o    entidad de derecho público, basado en certificado

Identificación de los ciudadanos, autenticación de su actuación

Fundamentalmente tres puntos: Utilización del Documento Nacional de Identidad . Ley 11/2007, 22 de Junio, acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 14. Las personas físicas podrán, con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI, Documento Nacional de Identidad, en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa que lo regule. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada . Artículo 15. Además de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI los ciudadanos pueden utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para  identificarse y  autenticar sus documentos. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, contemplados en la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

Formas de identificación y autenticación

La Administración Pública admitirá, en sus relaciones con los ciudadanos por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y que resulten adecuados para garantizar  la identificación de los participantes y la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. Los ciudadanos podrán utilizar como sistemas de firma electrónica en su relación con las Administraciones Públicas, conforme con lo que cada Administración determine: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI, para personas físicas. b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.  Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. c) Otros sist

Comisión Andaluza calificadora de documentos administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales

La ORDEN de 7 de julio de 2000, regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza calificadora de documentos administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales. Es el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, el que aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, y regula en el Capítulo II del  Título I la estructura del Sistema Andaluz de Archivos. En su artículo 9 contempla como órgano central del Sistema a la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, a la que corresponde: - la calificación, - utilización e - integración en los archivos de los documentos que componen el Patrimonio Documental Andaluz de acuerdo con el citado Reglamento y normas que lo desarrollen. La composición y funciones del órgano colegiado se regulan en el Reglamento en sus artículos 10 y 11, apartado 3, establece que mediante Orden de la Consejería de Cultura s