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Mostrando las entradas etiquetadas como Fuentes documentales Leyes

Génesis e identidad del Archivo General de Andalucía.

El Archivo General de Andalucía nace con el DECRETO 323/1987, de 23 de diciembre. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en sus artículos 13º.28 y 17º.4, - la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los archivos que no sean de titularidad estatal, - así como la ejecución de la legislación del Estado en los que gocen de dicha titularidad. Todo ello, para " afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad ", como señala el artículo 12º.3.2º de dicho texto legal. Las funciones y servicios en materia de Cultura se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero. Como instrumento para la ejecución de estas funciones y servicios , se hizo necesario el desarrollo legislativo sobre -  los Archivos y - el Patrimonio Documental Andaluz, aprob

Cooperación y fomento en el Sistema Andaluz de Archivos

El TITULO IV del Reglamento 97/2000 por el que se aprueba el Reglamento Andaluz de Archivos..., se ocupa DE LA COOPERACION Y EL FOMENTO ARCHIVISTICOS. La Consejería de Cultura fomentará la celebración de convenios de cooperación con las distintas Administraciones Públicas para la realización de cursos y seminarios de formación y de perfeccionamiento de los archiveros que ejerzan sus funciones en cualquiera de los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, con el objetivo de que perfeccionen su cualificación para el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Archivos. La Consejería de Cultura fomentará la aprobación de Planes Provinciales de Archivos mediante convenios con las Diputaciones provinciales de Andalucía, para prestar la asistencia técnica a los municipios andaluces , dando preferencia a los municipios con menos de 20. 000 habitantes, que carezcan de medios personales y mate

El personal en los archivo del Sistema Andaluz de Archivos

Según el TITULO III DEL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS del Decreto 97/2000por el que se aprueba el Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de Archivos. Los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos deberán estar atendidos, al menos, por un archivero con formación profesional específica a efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento (por eso no se entiende como,por ejemplo en algunos ayuntamientos, el archivo está en manos de personas que trabajan en el ayuntamiento pero que no tienen formación como archiveros, no han cursado ni el Curso de Archiveros de la Junta ni la versión moderna del Máster de Archivos, cuando se imparte; ni documentación, ni naa de nada; y campan por el archivo haciéndose llamar archiveros, cuando en algunos casos el archivo sigue siendo más que tal un tremendo montón de papeles, apilados y abandonados).   Al archivero responsable de la dirección del archivo le corresponderá d

Instrumentos de información en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos

En cuanto a la información sobre los archivos, están los Instrumentos de información . Artículo 110. Los archivos se encargarán de - recoger, - analizar y - difundir la información de interés sobre los archivos y sobre sus actuaciones, a través de los correspondientes instrumentos de información, como instituciones del patrimonio documental que son, directamente o en colaboración con otros órganos competentes del Sistema Andaluz de Archivos. Son instrumentos de información los que facilitan datos - sobre los archivos o - sobre sus actividades con el fin de servir a: - la planificación archivística o - para el conocimiento de los usuarios. Se establecen como instrumentos mínimos de información: - la memoria anual del archivo, - las estadísticas, - los censos de archivos - y los directorios de archivos. La Memoria Anual . Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos confeccionarán una memoria anual, de acuerdo con el formulario establecido por la Co

Técnicas de cooperación entre las Administraciones Públicas

Las Administraciones deben cooperar al servicio del interés general y podrán acordar voluntariamente la forma de ejercer sus respectivas competencias de la forma que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de cooperación requiere la expresa aceptación de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios (Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas). Al principio de cooperación se podrá dar cumplimiento conforme a las técnicas que estimen más adecuadas las Administraciones interesadas, como pueden ser: a) La participación en órganos de cooperación, para deliberar y acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas. c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente. d) La prestación de m