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Subdelegados del Gobierno en las provincias

En cada provincia y bajo la dependencia inmediata del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, hay un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado del Gobierno por procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, -de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locale-s, pertenecientes al Subgrupo A1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias (Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias). Según el Artículo 75, son Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias. a) Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la Comunidad Autónoma y Entidades Locales y, -en particular-, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. Les corresponde: 1.º Mantener las