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Mostrando las entradas etiquetadas como Eliminación

Eliminación, borrado y destrucción de documentación electrónica

Una vez transcurridos los plazos legales y en razón de su condición de patrimonio documental andaluz, la documentación de titularidad pública, exclusivamente puede realizarse con autorización de la Comisión Andaluza de Valoración Documental, siguiendo los procedimientos que están establecidos en la normativa reguladora del funcionamiento de dicha comisión. Conlleva el borrado de documentos y expedientes la autorización que emita la Comisión. Se entenderá como "borrado" la remoción de datos o documentos sensibles en un dispositivo de almacenamiento, para que los mismos no puedan ser reconstruidos usando ninguna técnica al efecto. Junto a la autorización de la CAVD la eliminación de documentos ha de tener presente lo previsto en la medida de "Borrado y destrucción" del Esquema Nacional de Seguridad. No se podrán eliminar documentos que se encuentren en alguna circunstancia como que: - Estén calificados como "conservación permanente" conforme a los di

Comisión Andaluza calificadora de documentos administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales

La ORDEN de 7 de julio de 2000, regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza calificadora de documentos administrativos y los procesos de identificación, valoración y selección documentales. Es el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, el que aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, y regula en el Capítulo II del  Título I la estructura del Sistema Andaluz de Archivos. En su artículo 9 contempla como órgano central del Sistema a la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos, a la que corresponde: - la calificación, - utilización e - integración en los archivos de los documentos que componen el Patrimonio Documental Andaluz de acuerdo con el citado Reglamento y normas que lo desarrollen. La composición y funciones del órgano colegiado se regulan en el Reglamento en sus artículos 10 y 11, apartado 3, establece que mediante Orden de la Consejería de Cultura s