Ir al contenido principal

Real Decreto 4/2010, 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica


Resultado de imagen de interoperabilidad electronica 

El Real Decreto 4/2010, 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad que fue establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de:

- seguridad,
- normalización y
- conservación de la información,

de los formatos y de las aplicaciones que las Administraciones públicas deberán tener en cuenta para asegurar un adecuado nivel de:

- interoperabilidad organizativa,
- semántica y
- técnica

de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias; y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

El ámbito de aplicación de este Real Decreto es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, prevalecerán sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

La aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad se desarrollará conforme a los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con los principios específicos de la interoperabilidad, que son:
  • a) La interoperabilidad como cualidad integral.
  • b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
  • c) Enfoque de soluciones multilaterales.
La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida:
  • planificación, 
  • diseño, 
  • adquisición, 
  • construcción, 
  • despliegue, 
  • explotación, 
  • publicación, 
  • conservación y 
  • acceso o
  • interconexión con los mismos.
La interoperabilidad tiene carácter multidimensional. Se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica.
 Imagen relacionada 

La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en:

- los acuerdos interadministrativos,
- en el despliegue de los sistemas y servicios,
- en la determinación y uso de estándares,
- en las infraestructuras y servicios básicos de las Administraciones públicas y
- en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información.

Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo.

Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad para que se puedan obtener las ventajas derivadas

- del escalado,
- de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma,
- de compartir,
- de reutilizar y
- de colaborar.


La interoperabilidad organizativa afectará a los servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos; y éstas establecerán y publicarán las condiciones de acceso y utilización de 
- los servicios, 
- datos y 
- documentos en formato electrónico
que pongan a disposición del resto de Administraciones especificando 
- las finalidades, 
- las modalidades de consumo, consulta o interacción, 
- los requisitos que deben satisfacer los posibles usuarios de los mismos, 
- los perfiles de los participantes implicados en la utilización de los servicios, 
- los protocolos y criterios funcionales o técnicos precisos para acceder a dichos servicios, 
- los necesarios mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, 
- así como las condiciones de seguridad aplicables. 
Imagen relacionada 
Estas condiciones deberán resultar conformes a los principios, derechos y obligaciones contenidos en:
- la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, 
- así como a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, 
- y los instrumentos jurídicos que deberán suscribir las Administraciones públicas requeridoras de dichos servicios, datos y documentos.

Se potenciará el establecimiento de convenios entre las Administraciones públicas emisoras y receptoras y, en particular, con los nodos de interoperabilidad, con el objetivo de simplificar la complejidad organizativa sin menoscabo de las garantías jurídicas.

Al objeto de dar cumplimiento de manera eficaz a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Comité Sectorial de Administración electrónica se:

- identificarán,
- catalogarán y
- priorizarán los servicios de interoperabilidad que deberán prestar las diferentes Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas publicarán los servicios que pongan a disposición de las demás administraciones a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, o de cualquier otra red equivalente o conectada a la misma que garantice el acceso seguro al resto de administraciones.

Las Administraciones públicas podrán utilizar nodos de interoperabilidad, que serán las entidades a las cuales se les encomienda la gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad organizativa, semántica o técnica.

Las Administraciones públicas mantendrán actualizado un Inventario de Información Administrativa, que incluirá 
- los procedimientos administrativos y 
- servicios que prestan de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos. 
También se mantendrá una relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano, y sus relaciones entre ellos. 
De forma unívoca estos órganos y oficinas se codificarán y esta codificación se difundirá entre las Administraciones públicas. 

Cada Administración pública regulará:

- la forma de creación y
- mantenimiento de este Inventario,

que se enlazará e interoperará con el Inventario de la Administración General del Estado en las condiciones que se determinen por ambas partes y en el marco de lo previsto en el Real Decreto 4/2010 8 de enero.

Las Administraciones públicas podrán hacer uso este citado Inventario centralizado para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios.



Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Objeto,finalidad y método archivísticos

  Objeto.- Son los archivos entendidos como conjunto de documentos -contenido- los que centran la atención de esta disciplina, convirtiéndolos en su objeto, aunque no olvida la materialidad del continente, los edificios, las instalaciones por cuanto tienen que ver con la conservación de aquellos. Finalidad.- El servicio de los archivos a la sociedad, ofrecimiento de la información ya sea a las instituciones productoras o a los ciudadanos, sean o no estudiosos. Método Archivístico.- La Archivística ha establecido una metodología propia de acuerdo a la formulación de unos principios aceptados con generalidad y comunicados a través de un lenguaje propio basado en una terminología propia específica. Esta metodología y este lenguaje propio la identifican y la distinguen de otras ciencias o disciplinas afines. La metodología o el método de la Archivística lo constituyen todos los procesos y tareas llevadas a cabo por el archivero para conseguir el fin que