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Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad

Resultado de imagen de normas tecnicas de interoperabilidadLa Disposición adicional primera del RD 4/2010, 8 de enero trata del Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Conforme a lo cual se desarrollarán las siguientes normas técnicas de interoperabilidad, éstas serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas:
  • a) Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.
  • b) Documento electrónico, que tratará 
    • los metadatos mínimos obligatorios, 
    • la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, 
    • así como otros metadatos complementarios asociados; 
    • y los formatos de documento.
  • c) Digitalización de documentos, que tratará 
    • los formatos 
    • y estándares aplicables, 
    • los niveles de calidad, 
    • las condiciones técnicas 
    • y los metadatos asociados al proceso de digitalización.
  • d) Expediente electrónico: tratará de 
    • su estructura y 
    • formato, 
    • así como de las especificaciones de los servicios de remisión 
    • y puesta a disposición.
  • e) Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Tratará, entre otras cuestiones 
    • las que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, 
    • los algoritmos a utilizar 
    • y longitudes mínimas de las claves, 
    • las reglas de creación 
    • y validación de la firma electrónica, 
    • la gestión de las políticas de firma, 
    • el uso de las referencias temporales 
    • y de sello de tiempo, 
    • así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano 
    • y en las relaciones entre las Administraciones públicas.
  • f) Protocolos de intermediación de datos: tratará 
    • las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración 
    • y reutilización de servicios en las Administraciones públicas 
    • y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios.
  • g) Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones.
  • h) Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá 
    • directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, 
    • y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos 
    • y administración de los repositorios electrónicos, 
    • y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
  • i) Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
  • j) Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.
  • k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de 
    • aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, 
    • gestión de errores y excepciones, 
    • gestión de anexos, 
    • requerimientos tecnológicos 
    • y transformaciones de formatos.
  • l) Reutilización de recursos de información: tratará de 
    • las normas comunes sobre la localización, 
    • descripción 
    • e identificación unívoca de los recursos de información puestos a disposición del público por medios electrónicos para su reutilización.  
  • Letra l) del número 1 de la disposición adicional primera introducida por el número uno de la disposición final primera del R.D. 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal («B.O.E.» 8 noviembre).Vigencia: 9 noviembre 2011
El Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Comité Sectorial de Administración Electrónica previsto en el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobará las normas técnicas de interoperabilidad y las publicará mediante Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública.

Para la redacción y mantenimiento de las normas técnicas de interoperabilidad se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica.

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Se desarrollarán los siguientes instrumentos para la interoperabilidad:

  • a) Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados, que contendrá 
    • información de los procedimientos y servicios, 
    • clasificada con indicación del nivel de informatización de los mismos, 
    • así como información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos.
  • b) Centro de interoperabilidad semántica de la Administración: publicará 
    • los modelos de datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, 
    • así como los relativos a infraestructuras y servicios comunes, 
    • junto con las definiciones y codificaciones asociadas; 
    • proporcionará funciones de 
      • repositorio, 
      • generación de formatos para procesamiento automatizado, 
      • colaboración, 
      • publicación 
      • y difusión de los modelos de datos que faciliten la interoperabilidad semántica entre las Administraciones públicas y de éstas con los ciudadanos; 
      • se enlazará con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones Públicas y del ámbito de la Unión Europea.
  • c) Directorio de aplicaciones para su libre reutilización: contendrá la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo.


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