Ir al contenido principal

Sujetos de la Ley de Transparencia


Resultado de imagen de ley de transparencia
El objetivo de la Ley de Transparencia Ley 19/2013, -Artículo 1 Objeto-,es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de los ciudadanos de acceso a la información, así como establecer las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir los responsables públicos y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

En el TÍTULO I trata sobre la Transparencia de la actividad pública
en el CAPÍTULO I trata sobre el Ámbito subjetivo de aplicación, del que se encarga su Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Según lo cual las disposiciones que trata este título se aplicarán a:
  •  a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración Local.
  •  b) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que son colaboradoras de la Seguridad Social.
  •  c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, (con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley), tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  •  d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
  •  e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
  •  f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
  •  g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
  •  h) Las fundaciones del sector público.
  •  i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen también los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
Se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en:




  •  a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración Local.
  •  b) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que son colaboradoras de la Seguridad Social.
  •  c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, (con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley), tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  •  d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
  •  e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho.




  • También las disposiciones del capítulo II del título I serán también aplicables a:
    •  a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
    •  b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
    El Artículo 4 versa sobre la Obligación de suministrar información. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas anteriormente, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a facilitar información a la Administración, organismo o entidad, de las previstas con anterioridad, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, la información a facilitar será la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones, obligación que se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.


    Entradas populares de este blog

    Finalidad del archivo

                  Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

    ¿Qué es la Grafocrítica?

    Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

    Objeto,finalidad y método archivísticos

      Objeto.- Son los archivos entendidos como conjunto de documentos -contenido- los que centran la atención de esta disciplina, convirtiéndolos en su objeto, aunque no olvida la materialidad del continente, los edificios, las instalaciones por cuanto tienen que ver con la conservación de aquellos. Finalidad.- El servicio de los archivos a la sociedad, ofrecimiento de la información ya sea a las instituciones productoras o a los ciudadanos, sean o no estudiosos. Método Archivístico.- La Archivística ha establecido una metodología propia de acuerdo a la formulación de unos principios aceptados con generalidad y comunicados a través de un lenguaje propio basado en una terminología propia específica. Esta metodología y este lenguaje propio la identifican y la distinguen de otras ciencias o disciplinas afines. La metodología o el método de la Archivística lo constituyen todos los procesos y tareas llevadas a cabo por el archivero para conseguir el fin que