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El personal en los archivo del Sistema Andaluz de Archivos

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Según el TITULO III DEL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS del Decreto 97/2000por el que se aprueba el Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de Archivos. Los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos deberán estar atendidos, al menos, por un archivero con formación profesional específica a efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento (por eso no se entiende como,por ejemplo en algunos ayuntamientos, el archivo está en manos de personas que trabajan en el ayuntamiento pero que no tienen formación como archiveros, no han cursado ni el Curso de Archiveros de la Junta ni la versión moderna del Máster de Archivos, cuando se imparte; ni documentación, ni naa de nada; y campan por el archivo haciéndose llamar archiveros, cuando en algunos casos el archivo sigue siendo más que tal un tremendo montón de papeles, apilados y abandonados).
 
Al archivero responsable de la dirección del archivo le corresponderá dirigir y coordinar cuanto concierne a las funciones científicas, técnicas y administrativas del archivo. Artículo 123.


Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos deberán contar con:

- el personal técnico,
- administrativo,
- auxiliar
- y subalterno,

que garantice las funciones del archivo establecidas en el Reglamento 977/2000. Artículo 124.
Dotación de personal en los archivos.


Por lo que respecta al personal de los archivos del sistema andaluz, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos se pronuncia en su Artículo 125. Personal de los archivos de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Archivo General de Andalucía y los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía, se regirán en materia de personal por lo dispuesto en:

  • - el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, 
  • - y en el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de:
    •  los Archivos Centrales de las Consejerías, 
    • organismos autónomos 
    • y empresas públicas de la Junta de Andalucía 
    • y su coordinación con el Archivo General de Andalucía, 
    • así como por la legislación vigente en materia de personal.
Con respecto al personal de los archivos de titularidad estatal, gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, se regirá por:

- la legislación sobre función pública aplicable
- y por lo dispuesto en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de archivos.

Los archivos de las Delegaciones Provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía deberán estar atendidos, al menos, por un archivero o una archivera (Por eso no se entiendo que en algunas no haya archivero, y menos aún se entiende que se recurra a personal no archivero para su atención).

Con respecto a la distribución de las funciones del personal técnico. Artículo 126. Independientemente de la potestad autoorganizatoria de las distintas Administraciones Públicas,

- cuando el volumen de la documentación
- y el servicio a que dé lugar así lo exija,

el personal técnico deberá estar distribuido en las siguientes áreas:

a) Gestión Documental, que 
  • coordinará los ingresos, 
  • la identificación, 
  • la valoración, 
  • la selección 
  • y la organización de los documentos, 
  • así como la elaboración de los instrumentos de descripción y de control correspondientes.
b) Investigación y Conservación, que tendrá como cometido:
  • la elaboración de los instrumentos de información, 
  • las tareas de conservación, 
  • el fomento 
  • y el control de los servicios prestados por el archivo, 
  • la acción cultural 
  • y la elaboración de todos los instrumentos de control correspondientes a estas funciones. 

En lo que respecta al personal de los archivos de la Administración Local, corresponderá a sus órganos competentes determinar la titulación superior o media del archivero que esté al frente de aquéllos. Artículo 127.  (no se entiende que un universitario de grado superior, que son quienes tienen formación archivística, sea degradado a nivel medio, ya por ser licenciado universitario es inherente a esta condición su cualidad de superior; menos aún se entiende que la misma Junta de Andalucía en sus oposiciones convoque puestos como ayudante y como facultativo, sabiendo que ambos son licenciados, carreras de grado superior).




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