Ir al contenido principal
Imagen relacionadaEl cumplimiento por parte de la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Artículo 9 Control).
 
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones que establezcan medidas necesarias para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

El reiterado incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa tendrá consideración de infracción grave.

La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, que dependerá  del Ministerio de la Presidencia, y que facilitará el acceso de los ciudadanos a la información relativa a su ámbito de actuación.

El Portal de la Transparencia incluirá (en los términos que se establezcan reglamentariamente), la información de la Administración General del Estado, solicitada con mayor frecuencia.

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia (Artículo 10 Portal de la Transparencia).
 
El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente que deberán adecuarse a los principios de:
  • a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre documentos y recursos de información para facilitar la identificación y la búsqueda de la información.
  • b) Interoperabilidad: la información se publicará conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
  • c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (Artículo 11 Principios técnico).  

Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Objeto,finalidad y método archivísticos

  Objeto.- Son los archivos entendidos como conjunto de documentos -contenido- los que centran la atención de esta disciplina, convirtiéndolos en su objeto, aunque no olvida la materialidad del continente, los edificios, las instalaciones por cuanto tienen que ver con la conservación de aquellos. Finalidad.- El servicio de los archivos a la sociedad, ofrecimiento de la información ya sea a las instituciones productoras o a los ciudadanos, sean o no estudiosos. Método Archivístico.- La Archivística ha establecido una metodología propia de acuerdo a la formulación de unos principios aceptados con generalidad y comunicados a través de un lenguaje propio basado en una terminología propia específica. Esta metodología y este lenguaje propio la identifican y la distinguen de otras ciencias o disciplinas afines. La metodología o el método de la Archivística lo constituyen todos los procesos y tareas llevadas a cabo por el archivero para conseguir el fin que