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Colaboración según la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

Imagen relacionadaEstán obligados a colaborar en los objetivos de la Ley 7/2011

- todas las administraciones,
- organismos y
- entidades del sector público.

Las relaciones entre los mismos deberán regirse por los principios de

- lealtad institucional,
- coordinación y
- colaboración.

Para ello y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los convenios de colaboración que resulten necesarios.

Será misión de la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental impulsar la coordinación de los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía.

Imagen relacionadaPara la integración de los archivos estatales ubicados en el territorio andaluz en el Sistema Archivístico de Andalucía, la Comunidad Autónoma colaborará con el Estado.

Y, con el fin de posibilitar una eficaz colaboración con las personas titulares de los archivos integrados en el Sistema, se asegurará la representación adecuada de todos ellos en los órganos
- ejecutivos,
- consultivos
- o de cualquier otro tipo que se creen en el marco de la Ley (Ley 7/2011, Artículo 5. Coordinación y colaboración interadministrativa).



Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos (Artículo 6. Colaboración de los particulares).

Artículo 7. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación.
Las administraciones públicas andaluzas promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento, conservación, gestión, acceso y difusión de los documentos de su competencia. La Junta de Andalucía promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en la presente ley.

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