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Sobre la Organización administrativa


Imagen relacionada Los principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado se contienen en el Artículo 54 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Dependiendo de lo cual, la Administración General del Estado actúa y se organiza conforme con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, así como los de:

- descentralización funcional y 
- desconcentración funcional y territorial.

Corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las competencias en materia de:

- organización administrativa, 
- régimen de personal, 
- procedimientos e 
- inspección de servicios, 

no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno.


Imagen relacionada
Estructura de la Administración General del Estado. Artículo 55.

La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de:

- división funcional en Departamentos ministeriales 
- y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.

La Administración General del Estado comprende:

a) La Organización Central (integra los Ministerios y los servicios comunes).
b) La Organización Territorial.
c) La Administración General del Estado en el exterior.

La organización central tiene órganos superiores y órganos directivos:

a) Son Órganos superiores:

- Los Ministros.
- Los Secretarios de Estado.

b) Son Órganos directivos:

- Los Subsecretarios y Secretarios generales.
- Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
- Los Subdirectores generales.

En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos 

- tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, 
- como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, que tendrán nivel de Subdirector general.

En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos 

- los embajadores 
- y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.

Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados (de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado).

Todos los demás órganos de la Administración General del Estado están bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.

Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.

Imagen relacionadaCorresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos corresponde su desarrollo y ejecución.

Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados conforme a lo establecido en:

- la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en 
- la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

- La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
- La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Son Elementos organizativos básicos (Artículo 56). 

Imagen relacionada- Las unidades administrativas, son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

- Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.

- Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.



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