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Sobre el funcionamiento electrónico del sector público


En la Ley 40/2015, el Artículo 38 trata sobre la sede electrónica.
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La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos en redes de telecomunicaciones, cuya titularidad es de una Administración Pública, o bien sirve en el ejercicio de sus competencias, a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público.

El establecimiento de una sede electrónica acarrea la responsabilidad del titular con respecto a la 
- integridad, 
- veracidad y 
- actualización de la información 
- y los servicios, a los que pueda accederse a través de la misma.

Cada Administración Pública tendrá que determinar las condiciones e instrumentos para la creación de las sedes electrónicas, siguiendo los principios de 

- transparencia, 
- publicidad, 
- responsabilidad, 
- calidad, 
- seguridad, 
- disponibilidad, 
- accesibilidad, 
- neutralidad e 
- interoperabilidad. 

Deberá garantizarse 

- la identificación del órgano titular de la sede
- y los medios disponibles para sugerencias y quejas.

Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan, siempre que sean necesarias, el establecimiento de comunicaciones seguras.

La publicación en las sedes electrónicas de 

- informaciones,
- servicios y 
- transacciones 

respetará los principios de accesibilidad y uso conforme a las 

- normas establecidas al respecto, 
- estándares abiertos y
- otros de uso generalizado por los ciudadanos.

Las sedes electrónicas utilizarán, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente, para identificarse y garantizar una comunicación segura.

La Ley 40/2015 en su Artículo 39 trata sobre el Portal de internet, que es el punto de acceso electrónico de titularidad de una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y a la sede electrónica correspondiente.

Resultado de imagen de sede electronica 

En cuanto a los Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas trata el Artículo 40.

Resultado de imagen de sede electronicaLas Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. 

Estos certificados electrónicos incluirán:

- el número de identificación fiscal 
- la denominación correspondiente
- la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. 

Deberá ser pública y accesible por medios electrónicos:

- la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, 
- incluyendo las características de los certificados electrónicos 
- y los prestadores que los expiden, 
- cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.

Resultado de imagen de sede electronicaA la Actuación administrativa automatizada se refiere Artículo 41.

Actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación íntegramente realizada a través de medios electrónicos, por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo, y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la:

- definición de las especificaciones, 
- programación, 
- mantenimiento, 
- supervisión y 
- control de calidad y, en su caso, 
- auditoría del sistema de información 
- y de su código fuente. 

Se indicará también el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.


El Artículo 42 versa sobre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

En la actuación administrativa automatizada, en el ejercicio de la competencia, cada Administración Pública podrá determinar la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

Imagen relacionadaa) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

 De la Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas se ocupa el Artículo 43.

La actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.

Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta 

- al titular del puesto de trabajo o cargo 
- y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. 

Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

Sobre el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación trata el Artículo 44 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de 

- autenticación e 
- identificación de los emisores 
- y receptores.

Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá quecomprenderá, al menos, 

- la relación de emisores y receptores autorizados 
- y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas se establecerán mediante convenio suscrito entre ellas, debiendo garantizarse:

- la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones 
- y la protección de los datos que se transmitan.

 Sobre el aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica trata el Artículo 45.

Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de los basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones, la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

Imagen relacionadaCon respecto al Archivo electrónico de documentos versa el Artículo 46. 

Todos los documentos utilizados en actuaciones administrativas deben almacenarse por medios electrónicos, excepto cuando no sea posible.

Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, 

- en el mismo formato a partir del que se originó el documento 
- o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. 

Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen 

- la integridad, 
- autenticidad, 
- confidencialidad, 
- calidad, 
- protección y 
- conservación de los documentos almacenados. 

Asegurarán:

- la identificación de los usuarios 
- y el control de accesos, 
- el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos
- la recuperación 
- y conservación de los documentos electrónicos a largo plazo, los producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.


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