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Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas

Resultado de imagen de principio de responsabilidadEs el Artículo 33 de la Ley 40/2015 el que regula la Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Según el cual, cuando de la gestión conjunta en la actuación entre varias Administraciones públicas devenga responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley 40/2015, las Administraciones que intervengan responderán frente al particular de forma solidaria. 

El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta será quien podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las distintas Administraciones públicas.

En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción de un daño, la responsabilidad para cada Administración se fijará  atendiendo a los criterios de

- competencia, 
- interés público tutelado e 
- intensidad de la intervención. 

Cuando no sea posible esta determinación, la responsabilidad será solidaria.

La Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada

- en los Estatutos o 
- reglas de la organización colegiada. 

En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.

Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de 15 días, puedan exponer lo que consideren procedente.



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