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El sector público institucional

Resultado de imagen de sector publico gif interactivosLos Principios generales de actuación del sector público vienen determinados en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,  Artículo 81.

Las entidades que integrantes del sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de 

- legalidad, 
- eficiencia, 
- estabilidad presupuestaria y 
- sostenibilidad financiera 
- así como al principio de transparencia en su gestión. 

En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.

Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban (Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14020). 

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El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (Artículo 82)

El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información que envíen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá:

- información actualizada sobre la naturaleza jurídica, 
- finalidad, 
- fuentes de financiación, 
- estructura de dominio, 
- en su caso, la condición de medio propio, 
- regímenes de contabilidad, 
- presupuestario y de control 
- la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.

Será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local:

- la creación, 
- transformación, 
- fusión o 
- extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.


Imagen relacionadaInscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (Artículo 83)

El titular del máximo órgano de dirección de la entidad notificará, -a través de la intervención general de la Administración correspondiente-, la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, -en los términos previstos reglamentariamente-, de los actos relativos a:

- su creación, 
- transformación, 
- fusión o 
- extinción, 

en el plazo de treinta días hábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible. En la notificación se acompañará la documentación justificativa que determina tal circunstancia.

La inscripción definitiva de la creación de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación, en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la norma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o el plan de actuación.

b) La inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se practicará dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.

c) Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la Administración Tributaria, será necesaria la aportación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.


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