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Principios generales del Estado de las Autonomías en la Constitución española de 1978




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El estado autonómico se caracteriza en el Derecho español por una serie de principios.

En el artículo 2 de la Constitución se establecen los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Otros han sido formulados por la doctrina en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacamos los siguientes:

Principio de constitucionalidad.  La Constitución, en su artículo 9.1, establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico”. Las autonomías,   por tanto, también están sujetas a la Constitución. Es obligado respetar el principio de jerarquía normativa debido a la Constitución, las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas también deben someterse a la ordenación de la Constitución, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a ella. De este modo, cuando una comunidad autónoma incumpla las obligaciones que la Constitución y otras normas les impongan, el Gobierno podrá acordar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.

Principio de unidad.  Es el principio más básico de los que informan el estado autonómico. Nuestro constituyente enunció una única soberanía, la indisoluble unidad de la Nación, que se atribuye sólo al pueblo español.

Principio de autonomía.  La autonomía supone la atribución de una serie de competencias a favor de ciertos entes, con carácter general, para la gestión de sus respectivos intereses. El Tribunal Constitucional reitera que:

 “la autonomía es una potestad dentro del Estado, de naturaleza política y no simplemente administrativa, pero diferente a la noción de soberanía”.

Principio de solidaridad.  Se articula entre las distintas nacionalidades (donde se nace) y regiones (connotación jurídica), así como entre éstas y la Nación española. El principio de solidaridad va unido al de unidad y de autonomía. Es un factor de equilibrio entre las nacionalidades y regiones y la unidad de la Nación Española y tiene por finalidad evitar los desequilibrios en el desarrollo autonómico.

Principio de igualdad.  Recogido en el artículo 1.1 y 14 de la Constitución y reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es uno de los principios esenciales de nuestro sistema autonómico. Se traduce en:

-         Igualdad jurídica básica de los ciudadanos
-         Igualdad jurídica básica de las Comunidades Autónomas

Principio de cooperación.  A diferencia del principio de solidaridad con el que se halla íntimamente relacionado, el de cooperación no se menciona expresamente en la Constitución, ni se recoge tampoco de forma unánime por toda la doctrina. El Tribunal Constitucional  argumenta que se encuentra implícito en la misma esencia de la organización territorial del Estado.

Principio de no federabilidad.  El artículo 145.1 de la Constitución establece que:

 “en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas”.

Se permite lógicamente la potestad de suscribir convenios entre ellas; y ´estos pueden ser de dos tipos:

-         Los convenios para la gestión y prestación de servicios propios de las comunidades autónomas,  que deben ser comunicados a las Cortes Generales.
-         Los convenios específicos de cooperación, más relevantes, que imponen una previa autorización de las Cortes.
  
Principios predicables de las Comunidades Autónomas.   

-         Son corporaciones públicas de base territorial y naturaleza política
-         Tienen personalidad jurídica propia
-         Son entidades territoriales que gozan de autonomía política mayor que la que gozan los municipios y provincias
-         Gozan de potestad legislativa y ejecutiva
-         Son órganos constitucionales



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