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Organismos Públicos




Imagen relacionadaLos Organismos Públicos responden a la tradicionalmente denominada «Administración Institucional del Estado». La denominación como «Organismos Públicos»  agrupa a todas las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado. 

Partiendo del concepto general, la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, distingue dos modelos básicos: 

Organismos autónomos: realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho público

y Entidades públicas empresariales: realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y, aun cuando son regidos en general por el Derecho privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento.

Los Organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. Además, en su organización y funcionamiento: 

a)     Los Organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General del Estado en el Título I de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril .

b)      Las Entidades públicas empresariales se regirán por los criterios establecidos en el Título I de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la misma norma, en consideración a la naturaleza de sus actividades.


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