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Derecho de sufragio pasivo




Resultado de imagen de sufragio activoSon elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: 

-         Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.

-         Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos para los españoles.

-         No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.

Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

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