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Reforma Constitucional




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 La Constitución española de 1978 es una norma rígida que cuenta con mecanismos de reforma especiales para proteger su contenido frente a posibles alteraciones. Está presente la idea de garantizar la pervivencia y supervivencia de la Constitución, así como también la adaptación a la evolución social y política. Todo ello hace preciso crear un mecanismo más fuerte que el establecido para las normas legislativas ordinarias, pues se trata de reformar la Carta Magna del País.

La Constitución tiene pretensiones de estabilidad, de forma que sus cambios se produzcan en circunstancias especiales pero sin impedir que se pueda producir la adaptación a las realidades sociopolíticas de la Nación.
 
El procedimiento se recoge en el Título X de la Ce, arts, 166 a 169.

La iniciativa está regulada en el art. 166 que remite al art. 87 1 y 2, pudiéndola ejercer:

-         El Gobierno
-         El Congreso de los Diputados
-         El Senado
-         Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

Quedan expresamente excluida de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular, ni tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el art. 116 de la Constitución española de 1978.

Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los arts. 167 y 168 respectivamente.

Procedimiento general. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma. 
 
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2. como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, que exigía en materia de ciudadanía europea que todos los ciudadanos de la Unión pudieran ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones municipales de los países miembros.

La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992 y del Senado, de 30 de julio de 1992, siendo sancionada por S. M. el Rey, el 27 de agosto de 1992.

Procedimiento extraordinario. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

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