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Principios constitucionales y valores superiores en la Constitución española de 1978




Se recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. 

1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO

Contenido en el artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que como valores superiores tiene en su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
El concepto Estado Social es el que garantiza a los ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales y protección en ámbitos como la vivienda, enseñanza o sanidad.
Estado Democrático es en el que el pueblo, que es el depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes.
El Estado de Derecho garantiza la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.

2. SOBERANÍA POPULAR
Trata de la misma en el artículo 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español.

3.    MONARQUÍA PARLAMENTARIA

Trata de lamisma en el artículo 1.3, estableciendo que la la Monarquía Parlamentaria es la forma política del Estado español. La Jefatura de Estado es hereditaria por se una monarquía; y se atribuye un poder preferente a las Cortes Generales, representantes del pueblo español, añadiendo a la Monarquía el matiz de que el Rey reina, pero no gobierna.

4.  UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL
Son tres principios  que se contienen en el artículo 2:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

5. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS
De ello trata el artículo 3 de la Constitución:

1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán  oficiales también en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural objeto de respeto y protección.

6.  OFICIALIDAD DE  LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS

De ello trata el artículo 4 de la Constitución:

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias en las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España en los edificios públicos y en sus actos oficiales.

7. CAPITALIDAD DEL ESTADO
Establecida en el artículo 5:
La capital del Estado es la Villa de Madrid”.
8. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Se tratan las funciones de los partidos políticos en el art. 6 de la Constitución y vienen a ser la expresión del pluralismo político, concurrencia a la formación y la manifestación de la voluntad popular; y ser instrumento para la participación política, siendo su creación y el ejercicio de su actividad libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Deberán ser democráticos su estructura interna y su funcionamiento.
9. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES  Y DE LOS SINDICATOS
Son las fuerzas sociales y se reconocen en el art. 7 de nuestra Constitución. Deben contribuir a la defensa y a la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; y su creación y el ejercicio son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Deberán ser democráticos su estructura interna y funcionamiento.
10. FUERZAS ARMADAS
Las regula el art. 8 de nuestra Constitución. Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, cuyas funciones son:
1-     Garantizar la soberanía e independencia de España
2-     Defender su integridad territorial
3-     Defender el ordenamiento constitucional

Una ley orgánica, conforme a los principios de la Constitución, regulará las bases de la organización militar.
11. OTROS PRINCIPIOS
Se recogen en el art. 9 de la Constitución. 
-         Principio de legalidad: art. 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

-         Corresponde a los poderes públicos:
  • 1     Promover las condiciones para que sean reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran.
  • 2     Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
  • 3     Facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
-         Principio de jerarquía normativa: las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad. Ninguna norma puede imponerse a la Constitución.

-         Principio de publicidad de las normas: las normas deben ser publicadas en Diario Oficial para que puedan ser exigibles.
-         Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: con respecto a lo que hay que entender que solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.
-         Principio de seguridad jurídica, que se traduce en las garantías del ciudadano frente al ordenamiento jurídico.
-         Principio de responsabilidad de los poderes públicos: los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen.


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