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Influencia recibidas por la Constitución española de 1978



Al margen de las influencias recibidas por los textos constitucionales españoles no hemos de olvidar, como dice Sánchez Agesta, que la Constitución de 1978“ ..se sitúa en el ámbito internacional dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la segunda guerra mundial y se caracterizan por conjugar criterios sistemáticos centrados en lo que se ha denominado procesos de decisión o fenómenos que tienen su encaje en las nuevas realidades tratadas por los estudiosos del Derecho Constitucional y de la Teoría Política...”.
 
Las principales influencias serían:

-         Constitución italiana de 1947. Influye en la configuración del Poder Judicial, en la concepción del Estado regional o la posibilidad de aprobar leyes en comisión parlamentaria.

-         La ley fundamental de Bonn 1949. Se trata del texto constitucional de la República Federal Alemana, la zona máxima de influencia se encuentra en "El catálogo de Derechos y Libertades", el llamado Iusnaturalismo renovado en el reconocimiento y garantía de derechos y libertades, que sin duda es una influencia directa del texto constitucional alemán. Igualmente la calificación del Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho y las consecuencias que se derivan de ello provienen de la ley fundamental de Bonn. En el ámbito de la forma de Gobierno y en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento, los constituyentes españoles se inspiraron en uno de los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura de carácter constructivo.

-         Constitución francesa de 1958 en materia de organización estatal.

-         Constitución portuguesa de 1976 que determina buena parte de los derechos y libertades fundamentales.

-         Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas. De ellas el constituyente se nutrió para redactar el Título II de la Constitución, el correspondiente a la Corona.

-         Textos jurídicos internacionales, fundamentalmente del "Derecho Internacional de los tratados", "Derecho Internacional convencional". El legislador de la Constitución de 1978 se remite expresamente en varios de sus preceptos a ese Derecho internacional convencional, en particular en lo que respecta a la interpretación de los derechos fundamentales, los órganos jurisdiccionales españoles y por supuesto el Tribunal Constitucional, a la hora de apurar e interpretar un derecho fundamental. Debe tenerse en cuenta no sólo el derecho interno, la Constitución, sino también los convenios y tratados que en materia de derechos y libertades hayan sido suscritos, incluyendo la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, Tribunal Internacional de Justicia y sobre todo en el ámbito europeo y en el Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal europeo de los derechos humanos.

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