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Funcionamiento de las Cámaras del Congreso y Senado




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El funcionamiento de las Cámaras está previsto en la Constitución en su artículo 72 y se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

·        Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982
·        Reglamento del Senado, aprobado el  3 de mayo de 1994.

Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: 

.  el primero, de septiembre a diciembre, y 
.  el segundo, de febrero a junio.

Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias:

.  a petición del Gobierno, 
.  de la Diputación Permanente o 
.  de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Los órganos de las Cámaras se clasifican en tres tipos:

-         Órganos administrativos
-         Órganos políticos
-         Órgano permanente

Órganos administrativos.   

-         El Presidente de la Cámara
-         La Mesa de la Cámara
-         El Pleno
-         Las Comisiones

 En cuanto al Presidente, ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Le corresponde también cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

El Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado, se eligen por mayoría absoluta en primera votación. De no conseguirse, resultará elegido en segunda votación aquél más votado de entre los dos que más votos hubiera obtenido en la primera votación.

La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista. Estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.

La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

Corresponde a la Mesa:

·        Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

·        Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

·        Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

·        Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

·        Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento.

·        Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

·        Cualesquiera otras que le encomiende el Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa

El Pleno. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones, siendo el Pleno la reunión de todos los miembros de la Cámara.

Los Parlamentarios tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

Habrá en el salón de sesiones, del Congreso de los Diputados, un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.

Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

Las sesiones del Pleno tienen carácter solemne, y los trabajos técnicos se realizan en las comisiones de la Cámara. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. 

Para su constitución no es necesaria la presencia mínima de miembros, no hace falta quórum, aunque si lo es para la realización de votaciones; en este caso deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

Las Comisiones son secciones de las Cámaras a través de las que se realiza la división del trabajo parlamentario. Están compuestas en función de los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, pero todos los Grupos están representados en las mismas, al menos con un miembro.

Existen varias clases de comisiones:

·        Comisiones Legislativas Permanentes
·        Comisiones Permanentes no Legislativas
·        Comisiones no permanentes
·        Comisiones Mixtas

Además de las anteriores, el Congreso y el Senado; y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras  y la ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. 
El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto:

·        La reforma constitucional
·        Las cuestiones internacionales
·        Las leyes orgánicas y de bases
·        Los Presupuestos Generales del Estado


Órganos políticos son:

-         La Junta de Portavoces
-         Los Grupos Parlamentarios

En cuanto a la Junta de Portavoces, los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, -si lo estima oportuno-, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

En cuanto a los Grupos Parlamentarios, los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubiesen obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubiesen presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

En el Senado el número mínimo de Senadores para formar Grupo Parlamentario es de 10.

En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados o Senadores que pertenezcan a un mismo partido. 

Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados o Senadores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Los parlamentarios que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.

Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

Órgano permanente. El órgano permanente de cada una de las Cámaras que garantiza la permanencia y continuidad de las funciones asignadas a las Cortes Generales, es la Diputación Permanente.

En cada Cámara, por tanto,  habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el articulo 73 de la Constitución, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, de la Constitución en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

Expirando el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

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