Ir al contenido principal

Integridad del patrimonio documental





Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos patrimonio documental y bibliográfico español, están obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que le sustituya en las mismas o remitirlos al Archivo que corresponda.

La retención indebida de los documentos refidos anteriormente, por personas o instituciones privadas, dará lugar a que la Administración que los hubiera conservado, generado o reunido ordene el traslado de tales bienes a un Archivo público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido. Art. 54 LPHE.

La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 de la LPHE y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente.

En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.

En los demás casos la exclusión o eliminación deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Art. 55 LPHE.

Los actos de disposición, exportación e importación de bienes constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico quedarán sometidos a las disposiciones contenidas en el artículo 5.º y títulos III y IV de la Ley PHE, que les sean de aplicación. Art. 56 LPHE.

Cuando tales bienes sean de titularidad pública, serán inexportables, salvo lo previsto en los artículos 31 y 34 de la LeyPHE.

La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2de la LPHE se atendrá a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación y depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de delitos.

b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la Autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos, por el Jefe del Departamento encargado de su custodia.

c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la realización de la consulta de los documentos a que se refiere este artículo, así como para la obtención de reproducciones de los mismos. Art. 57LPHE.

El estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse
Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine. Art. 58LPHE.

Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Objeto,finalidad y método archivísticos

  Objeto.- Son los archivos entendidos como conjunto de documentos -contenido- los que centran la atención de esta disciplina, convirtiéndolos en su objeto, aunque no olvida la materialidad del continente, los edificios, las instalaciones por cuanto tienen que ver con la conservación de aquellos. Finalidad.- El servicio de los archivos a la sociedad, ofrecimiento de la información ya sea a las instituciones productoras o a los ciudadanos, sean o no estudiosos. Método Archivístico.- La Archivística ha establecido una metodología propia de acuerdo a la formulación de unos principios aceptados con generalidad y comunicados a través de un lenguaje propio basado en una terminología propia específica. Esta metodología y este lenguaje propio la identifican y la distinguen de otras ciencias o disciplinas afines. La metodología o el método de la Archivística lo constituyen todos los procesos y tareas llevadas a cabo por el archivero para conseguir el fin que