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La Profesión de Perito calígrafo y su Colegio Profesional. Parte 1



La Profesión de Perito calígrafo y su Colegio Profesional. Parte 1


En los tres artículos que se van a publicar con el título “La Profesión de Perito calígrafo y su Colegio Profesional” MCarmen Calderón Berrocal da una amplia respuesta ... Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Cómo puede ayudar un peritaje en una causa?

La Profesión de Perito calígrafo y su Colegio Profesional I 2 300x126
La Paleografía, la Diplomática, la Historia de la Escritura… son fundamentales a la hora de formar a un historiador, a un archivero y a un perito calígrafo; y el diplomatista necesita el concurso de otras ciencias, ya que no es posible aislar el documento de su contexto histórico o del medio social en que nació. El concepto de pericia caligráfica, por más que algunos lo pretendan, no queda circunscrito a la neografía ni al documento contemporáneso, sino que la pericia caligráfica no tiene época, por tanto hay que conocer la grafía de todas las épocas, este elemento ya es excluyente e indicador de los profesionales aptos para ello.

Hay que recurrir a la historia, a la cronología, a la paleografía, a la filología, a la epigrafía, a la sigilografía, pero también a la heráldica, a la papirología, a la archivística, a la toponimia, a la genealogía, a la caligrafía, a la biblioteconomía, a la bibliografía, a la codicología o a la onomástica. En otras palabras, el fin de la diplomática es el documento en toda su totalidad y posibilidades. La diplomática entiende de la falsedad o autenticidad del documento atendiendo a los caracteres estructurales mientras que la paleografía entiende del medio por el que han sido fijadas las ideas sobre el soporte, la grafía.

Ya en 1681 Jean Mabillon en su tratado De re Diplomatica acertaba a concretar el tema diciendo que la diplomática se encargaba de determinar la falsedad o autenticidad de un documento teniendo en cuente “ex caducitate”, “ex iactura” y “ex dolo malo”, es decir la caducidad, la época, la fecha; la ejecución del documento, los caracteres diplomáticos internos y externos; y la intencionalidad veraz o dolosa, legal o delictiva.
La Profesión de Perito calígrafo y su Colegio Profesional I  

No en vano ya las Partidas hacían esta advertencia para rodearse de especialistas que debían ser “omes sabidores e catar e escodriñar la letra, e la figura de ella, e la forma e el signo del escribano, omes buenos e conoscedores de letra que juren primero que digan verdat e dixeren que aquella desmejanza es por razón de la tinta o del pergamino, mas que la materia de la letra es una”.

La Real Orden de 5-9-1844 declara libre la profesión de revisores de letras entre los que tengan el título de profesor de Instrucción primaria, elemental o superior. Otra R.O. de 9-9-1857, suprime la enseñanza de revisores de letras, quedando estos sustituidos por los graduados en la Escuela Superior Diplomática.R.O. de 9-5-1865 dispone que para las pruebas periciales en cualquiera de los ramos de la Escuela de Diplomática intervengan los archiveros bibliotecarios con título.

Isabel II de R. O. en 9 de Mayo de 1865 y de acuerdo con lo propuesto por la Junta superior directiva de archivos y bibliotecas del Reino, y de acuerdo también con el dictamen del Real Consejo de instrucción pública, ordena que el título de aptitud para archivero bibliotecario obtenido en la Escuela superior diplomática, es profesional.Cuando los Tribunales, la Administración o las personas particulares necesiten pruebas periciales en cualquiera de los ramos que abraza la enseñanza de dicha escuela, habrán de valerse de personas que posean el indicado título como competentes, según la regla 2ª del artículo 303 de la ley de Enjuiciamiento Civil,salvo los derechos que en materias paleográficas puedan asistir alos revisores y lectores de letra antigua hasta la extinción de esta clase.

El 13-2-1871 otro documento de R. O. datada en Madrid, suscrita por Ruiz Zorrilla, director general de instrucción pública dice que dada cuenta al Rey (Q.D.G) de una instancia promovida por varios empleados del Archivo Central de Alcalá de Henares con objeto de que se decida de una manera que no deje lugar a duda si el título de archivero-bibliotecario y anticuario les da aptitud pericial para examinar documentos modernos, del mismo modo que para revisar letras antiguas. En su virtud, y considerando que el expresado título expedido por la Escuela de Diplomática supone el estudio de la Paleografía General y crítica, en cuya asignatura está comprendida la enseñanza de la Historia de la Escritura, no menos que la de los caracteres extrínsecos e intrínsecos de los documentos antiguos y modernos. Su Majestad de acuerdo con lo consultado por la Junta de Archivos, Bibliotecas y Anticuarios, que en virtud de la R.O. de 9 de mayo de 1865 ha sustituido a los revisores de letras antiguas, tienen, en su consecuencia, la misma aptitud legal que a estos concedía la Ley 6a título 1, L. 8° de la Novísima recopilación para informar o declarar en los tribunales como peritos, no sólo en letras antiguas, sino en las modernas y corrientes, con más competencia que los maestros de primera enseñanza por la mayor extensión y profundidad del reconocimientos que adquieren y académicamente han aprobado. De Real Orden, etc.

Aun hay otra R. O. de 24-03-1887 motivada por los antiguos revisores de letras. No se trata de aquilatar el grado y forma en que se imparten las enseñanzas paleográficas y caligráficas en la Escuela de Diplomática, o en cualquiera otra de las que la nación sostiene, sino que de lo que en realidad se trata es de una pura competencia profesional entre revisores y archiveros, competencia en que han intervenido los tribunales de Justicia y no puede resolverse con el solo criterio de la legislación de Instrucción Pública entonces vigente, sino que ha de tenerse muy en cuenta el uso y práctica corriente en los Tribunales. Esta práctica apoyada en la R.O. de febrero de 1871, admite a los archiveros y bibliotecarios como tales revisores, no sólo en letras antiguas, en lo cual nadie les diputa la autoridad exclusiva, sino también en las modernas y corriente; lógico.

De R. O. se declara en 5-2-1913 que los archiveros, bibliotecarios y anticuarios tienen aptitud pericial con preferencia a los maestros de primera enseñanza para informar ante los Tribunales de Justicia, no sólo en letras antiguas, sino en las modernas y corrientes. Lógicamente si se reconoce la aptitud para lo más difícil queda implícito lo más fácil.

 María del Carmen Calderón Berrocal (10 Posts)

Licenciada en Geografía e Historia, Doctorado cursado en Historia Medieval, Ciencias y Técnicas Historiográficas Universidad de Sevilla; Paleografía, Neografía y Diplomátic. Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva, peritaciones de parte y para instituciones como la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales. VII Curso Archiveros Junta Andalucía IAAP-USE. Máster y Especialista Universitario en Dirección de Centros Sociosanitarios de Mayores UPO. Máster Prevención de Riesgos Laborales UNIR. Asociación de archiveros Andaluces y Colegiada 5107 del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Sevilla y Huelva, siendo miembro fundador de su sección de Pericia Caligráfica.

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