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Una Visita Pastoral al territorio vere nullius de la Vicaría General de Estepa. Año 1776.






Según el estudio de la documentación que se conserva en el Archivo de la Vicaría General de Estepa, custodiado en el Arzobispado de Sevilla, haremos un seguimiento de lo que es una Visita en territorio exento donde, con frecuencia, se presentan problemas jurisdiccionales.

La Visita, es un deber del prelado ligado a su ministerio pastoral, mediante el cual hace efectiva su presencia, inspecciona, dirige y gobierna la vida individual y colectiva de clérigos y laicos, así como el estado de todo cuanto esté incluido en las parroquias de su jurisdicción, comprobando como todo se ajusta a la Ley Dios y a los cánones de Trento; realizando también otras funciones que le son propias, tales como confirmar, la dedicación de altares, etc.

Pero aquí, el prelado es el vicario, y sus poderes se ven mediatizados en favor del patrono, el Marqués de Estepa.

La Vicaría, constituía un territorio desmenbrado de la Orden de Santiago y su priorato San Marcos de León. Todas las facultades que residían en el monarca sobre el territorio, como patrono y administrador, pasaron a los señores de Estepa. El patronato secularizado pasa del rey a los marqueses de Estepa como patrimonio hereditario.

Solo el prior de la Orden de Santiago, como prelado superior tenía facultad para nombrar visitador; y en los casos en los que se estimaba necesaria la Visita era el monarca quien ordenaba al Prior que la hiciera.

Por Reales Provisiones y las Bulas de Pío IV, Pio V y Sixto V, se extinguieron todas las facultades y dignidades que tenía el vicario rector, que serán a partir de ahora competencia directa de la Santa Sede donde el Sumo Pontífice queda como Pastor universal de todas las Iglesias y obispo de la Vicaría.

El rector vicario permanecerá con las dignidades o facultades que tenía en tiempos de la Encomienda, es decir, será provisor y cura de la Parroquia de Santa María.

La Visita Pastoral, como tal, no se entiende, en el territorio exento de la Vicaría de Estepa, donde solo procede que el vicario efectue Visita Económica a la Parroquia, que había de centrarse en la inspección de la administración de rentas y bienes para el buen gobierno de la Vicaría. Y la competencia para la subdelegación en un ministro visitador, queda reservada a los prelados de mayor dignidad, a los obispos; así como a las dignidades menores que tubieren prescripción lexítima para realizarla.

De 1776 data un expediente que se intitula "Autos de Visita General de las yglesias de esta villa y pueblos de esta Vicaría" que encabeza una concesión de licencia y testimoniales en favor de D. Manuel Antonio de Figueroa, abogado de los Reales Consejos, benefiado y cura propio de la parroquia de Sta. Catalina de Jerez de los Caballeros, a quien se concede permiso para ausentarse de la ciudad y su iglesia por el tiempo que fuese preciso, hasta tanto que el rey y el Real Consejo de las Ordenes le concediesen la licencia necesaria.

El vicario, según esgrimía, obligado por su ministerio pastoral y los cánones de Trento a practicar la Visita Pastoral en todos los pueblos bajo su jurisdicción; y viendo la imposibilidad de hacer la inspección personalmente, dada su abanzada edad y estado de salud, atendiendo a las cualidades de su sobrino, Figueroa; resuelve nombrarle visitador en todo el territorio y delegar en él toda autoridad ordinaria para que actúe sin limitación alguna.

Vemos como el vicario, -que no posee facultad para delegar ni para conceder dimisorias-, se ha conducido como un obispo.

A D. Manuel Antonio se concederán todos los honores que competen a su comisión, y todos habrán de reconocerle como visitador y obedecerán sus mandatos como si emanaran del mismo vicario general.

Se despachan comunicados al concejo, justicia y regimiento de la villa; al clero parroquial y al marqués, patrono general de las iglesias de la Vicaría, en la persona del contador de su hacienda.


La Visita comienza en Estepa el 23 de junio de 1776.

Veremos ahora cómo discurren los hechos de una pretendida Visita Pastoral, que por efectuarse en territorio vere nullius bajo el patronato del Marqués de Estepa, y a falta de permisos especiales, habría de haberse limitado a ser Visita Económica, dejando toda la parte espiritual en manos del marqués, que posee su jurisdicción delegada de la regia, y que incluso tiene la facultad para solicitar Visita Apostólica al Papa, obispo en estos territorios exentos, y a éste corresponde la decisión de aceptar o no.

Para dar solemnidad y publicidad la Visita se anuncia con repique de campanas. Y, siendo algo más de las ocho de la mañana, Vejarano y Fonseca, vicario, acompañado de Manuel Antonio de Figueroa, visitador, -en su coche- pasa a la Parroquia de Santa María donde le esperaban el notario mayor y demás dependientes de su Audiencia, con el fiscal y el alguacil de vara.

Es recibido en la puerta de la iglesia por el cura propio revestido de capa pluvial y por todo el clero, con sobrepellices. Todo con la mayor solemnidad, entonando cantos, responsorios y oraciones.

La Visita Pastoral comienza convocando al pueblo y clérigos, se lee el Edicto de Pecados Públicos, se predica y explica paternalistamente su finalidad para captar así atención y colaboración. Se visita el templo, se hace la procesión de ánimas, se administrarán los sacramentos y se interrogará de forma pública y privada, tomandose declaración jurada a ciertos sujetos, testigos, que responderán a cuestionarios encaminados a investigar la vida de clérigos y laicos, moralidad y cumplimiento de deberes.

Se comienza la Visita al templo inspeccionando el altar mayor, el altar comulgatorio, capillas, pila bautismal; osario y cementerio, haciendo la procesión de ánimas para la que se vestirán en la sacristía con hábitos negros, que de nuevo quedan en ella una vez que la procesión termina. Se continúa con el reconocimiento de todo el ajuar parroquial, reliquias, bulas, tallas, lienzos, vestidos de las imágenes, mantos, paños, cálices, alhajas, muebles y todos los ornamentos sagrados para el culto divino.

Pero la Visita se pospone por enfermedad del visitador; mientras tanto, en la Audiencia del vicario se inspeccionarán los registros sacramentales, expedientes matrimoniales, licencias y títulos de religiosos.

Con la mejoría del ministro se reanuda la Visita de Ornamentos para la que en principio se piensa contar con la presencia de todas las autoridades; pero el marqués se opone, aunque la inspección se hace y se redacta el inventario que aparecerá publicado en las Actas de estas II Jornadas.



Se visita tambien el archivo, este cuadro de clasificación está confeccionado siguiendo las noticias que nos dan las Resultas de la Visita de 1776.

Sin embargo, de nuevo al visitador le es imposible continuar con puntualidad la inspección afectado por una graue indisposición "que no le permite alimentarse más que con líquidos, y al mismo tiempo de vna graue opressión de pecho y garganta". Por esto la Visita se suspende "hasta su restablecimiento y mexoría". Hasta que D. Francisco Sancho Granados, decano y gobernador en el Consejo de Ordenes le comunica de Real Orden, sobreseer en esta Santa Visita y retirarse a residir y desempeñar las obligaciones de su ministerio pastoral.


Gerónimo Amorín Cívico, procurador de la Hacienda y rentas del Marqués de Estepa, con orden para proceder como sea necesario incoa expediente contra el Vicario por exceso de jurisdicción y perjuicio a las regalías de su señor en la Visita Eclesiástica; y solicita la suspensión de todas las actuaciones mientras se resuelve el pleito, considerando nulo lo que se efectuase en contra.

La Visita no contaba con la aprobación del marqués; el vicarío no tiene facultad para delegar la jurisdicción ordinaria que en él reside, pues la delegación solo está permitida a dignidades superiores; además, la inspección pastoral se llevó a cabo en virtud del encargo de una Visita Económica Rectoral, en lo que todos los canonistas coinciden en que no es delegable.

Por otra parte, los vicarios son jueces ordinarios para las causas de su partido, pero carecen de facultad apostólica. El caso debería ser instruido por el Vicario, que es el "señor delegante"; no por el visitador, que es el "delegado". Y para su instrucción, no habría de servir la escusa de ancianidad y mala salud del señor vicario, puesto que la provisionalidad en materia de justicia se resuelve mediante asesor; la tarea del juez se limitará pues, solo a firmar y elegir assesor, protagonismo considerablemente inferior al que supone proveer, entender o despachar el caso.

La publicación de la Visita es otra ofensa a la jurisdicción del Marqués; se hizo con "...recivimiento solemne, publicazión de edicto, plática exortatoria de los fines de la Visita, con edictos para recoger lizensias, preparar exámenes, ber capellanías, patrimonios...", todo ello propio de una Visita General Apostólica o Pastoral; que llegado el caso en que estuviere impedido el ordinario, debería hacerse por medio de teniente; que no es nombrado en esta villa mas que por el marqués. No es por tanto légal el nombramiento de visitador por parte del Vicario.


Desde el lado clerical tambien se levantan gritos de protestas contra el vicario y su sobrino el visitador. El caso del padre Juan de Baena Vergara, que aparecerá en las Actas, es un ejemplo de ello.


Se sucederán apelaciones y protestas tanto del lado civil como del eclesiástico, a las que el vicario general da largas alegando y respondiendo lo que va estimando "conveniente".

Y muere el vicario.

El expediente del marqués queda en el aire hasta que se dicta un auto, datado en Estepa el 31 de mayo de 1777, de parte del doctor D. Agustín Galindo de Aragón, provisor y vicario general de Málaga y subdelegado apostólico para la "Santa Apostólica Visita" de la Vicaría de Estepa por el obispo de Málaga y visitador apostólico de ella; quien decide, tras estudiar el caso que no queda justificado el proceder del ya difunto vicario general y se declaran nulas sus actuaciones.

Hasta aquí la documentación relativa a la Visita de 1776, que quedó interrumpida. No sabemos aún si la inventariación nos descubrirá más información al respecto. Pero la Visita Pastoral va mucho más allá.

Trataremos ahora de ver como es el procedimiento de una Visita Pastoral legítima a la Vicaría de Estepa.

La Visita, suele hacerse a instancias del marqués y por comisión del Papa a uno de los tres jueces apostólicos que constituyen dignidades superiores al vicario rector, que son el arzobispo de Sevilla, el obispo de Córdoba y el de Málaga.

En 3 de mayo de 1685 muere el vicario Gerónimo de Rivera, a quien sucederá D. Lorenzo de Andujar Ferrer, un hombre de carácter que levantó polémica. Es el marqués quien le hace merced del título para que con él se presente ante uno de los tres jueces apostólicos que darán visto bueno y le confirmarán en su oficio. Y también será el marqués, quien ante los excesos, solicite a Roma la orden de una Inspección Pastoral.


El marqués, en un largo escrito de 27 puntos con fecha de 5 de octubre de 1706, expone sus motivos de queja y lo que procede en cada caso, en forma de mandatos que habría de acatar el vicario.

El escrito es presentado ante la Congregación del Santo Concilio, que solicita informe de Manuel Arias, Arzobispo de Sevilla, y se le comisiona para visitar, para "visitar contra el vicario".

El arzobispo delega en D. Francisco Ramírez Arias, visitador general, para que pase a la Vicaría asistido de un notario apostólico y allí instruya el caso.

Habrá de verificar la información con testigos cargo por cargo y examinando pruebas; y esta información secreta, habría de servir "de gobierno para descender a pedir los instrumentos y papeles de los casos particulares". De forma que si no se deduce nada de particular por las declaraciones de los testigos, no se pasará a averiguar nada más. Concluidas las diligencias, el visitador volverá al Arbispado.

Según la actitud que el visitador observe en el vicario se ceñirá a las directrices que el prelado hispalense marcará para los distintos casos que puedan presentarse. Así:

1.- El vicario puede recurrir contra la inspección
2.- Si el vicario no recurre, puede insistir en que no se realice la inspección.
3.- El visitador, llegado el día señalado, puede encontrase la iglesia cerrada, vacía o con pocos eclesiásticos.
4.- El visitador cuando administre penas o censuras, procurará prudencia, paz y discrección.
5.- Cuando no existe impedimento en la Visita, y para que esta se celebre tranquilamente y sin que exista coacción a los testigos en sus declaraciones secretas, puede suspenderse interinamente al vicario.


Una vez efectuados todos los trámites previos comienza ya la Visita Pastoral, siguiendo los mismos pasos que vimos en el modelo de 1776.

El Breve expedido en Roma el 7-II-1707, faculta para visitar colegiatas, parroquias, monasterios, conventos; universidades, colegios, cofradías... Faculta tambien para disponer todos los actos preparatorios de la Visita que comenzará con la publicación de un edicto monitorio. Para dar orden de que se dispongan y preparen los libros que tengan que examinarse. Para poner en ejecución los decretos expedidos por la Sagrada Congregación del Concilio. Para citar e interrogar a eclesiásticos, seculares, regulares o legos.

Da poder para censurar y penar, para inquirir sobre las reglas, estatutos, gobierno, costumbres, corrigiendo y reformando todo lo conveniente y dando los mandatos oportunos.

El Breve da permiso para absolver de todos los casos reservados cometidos hasta el día de la fecha; y de la herejía, si no ha habido cómplices, y si se ha cometido en secreto sin que nadie tuviera conocimiento de ella.

Para ejercer pontificales en aquella vicaría y cura de almas durante la Visita. Para pedir las procuraciones a las iglesias y comunidades visitadas. Y para poner en ejecución todo lo que se mande pudiendose recirrir a las censuras, prisión y todo en lo que ampare el derecho.
El visitador deberá llevar consigo y deberá regirse, además de por el Breve Pontificio y las Constituciones Sinodales -expresiones locales de los decretos de Trento-, por las "Instrucciones" de la Sagrada Congregación y por las que le da su prelado, mediante las cuales marca la pauta de su actuación, siempre de acuerdo con las directrices de Roma.


De todo queda constancia en las Resultas de Visitas, que se pueden presentar bien en forma de libro encuadernado en pergamino, bien en autos y expedientes cosidos o enlegajados. Aunque consideraremos que nuestra fuente adolece de cierta parcialidad al estar condicionada por el carácter y la subjetividad del visitador, a pesar de que la objetividad estará recomendada siempre en las Instrucciones. Añadiremos cierta "indiscreción" que reseña nombres, apellidos, apodos, incluso características físicas que identifican a los sujetos en cuestión.

Generalmente, no suele encontrarse junta toda la documentación generada con motivo de la Visita, y además ciertos casos llegan al obispo por la via reservada del pliego secreto.

Para abreviar no referiremos nada esta tarde del estudio realizado sobre la documentación misma: tipos documentales, tipos de letra, estado de conservación, etc., que en su momento también aparecerá en las Actas.

De todas las actuaciones del visitador se extrae un conocimiento exhaustivo de la Vicaría de Estepa y de los fieles que la habitan. Todo este quehacer quedará materializado en las Resultas y en los Mandatos, instrumentos de control y dirección que tienen la finalidad de mejorar la vida parroquial y la atención pastoral a los fieles. A través de ellos veremos evolucionar la Parroquia, cómo se cumple lo dictaminado en anteriores Visitas, y sobre qué aspectos se incide, más ó menos, según las distintas poblaciones.

Al finalizar la Visita los mandatos han de quedar expuestos en la parroquial.

De la Visita al templo obtendremos información sobre los altares, capillas, baptisterio, confesonarios, etc. Estas informaciones son verdaderos inventarios que nos informan, además, sobre el estado de conservación de las distintas piezas.

De las tomas de cuentas a la fábrica parroquial obtendremos información sobre los alcances de fábrica, que expresan renta y obligaciones, ingresos y gastos. Entrarán a favor de la fábrica los ingresos por venta de granos, diezmos, novenos, subsidio, escusado de trigo, escusado de pan, arrendamientos de tierras, derechos de capas y sepulturas...; y por su parte las arcas parroquiales han de asistir a gastos y obligaciones como son los derechos de visitas, salarios de los profesionales de la fábrica parroquial como el sacritán, mayordomo, organista, monaguillos, mozos de coro, sochantre; lavar la ropa, barrer la iglesia, reparos del reloj o el coro, "salario de luminaria"; gastos de vino, aceite, incienso y cera; vestuario, gasto de maitines, memoria de misas, gastos de Semana Santa.


La inspección del Archivo y registros sacramentales está prevista también. Es en este apartado donde aparecen las primeras normativas de archivo, que inciden sobre ordenación, conservación, custodia de los fondos, y ubicación en lugar seguro a salvo de los roedores y la humedad.



Se inspeccionan también ermitas, conventos, hospicios y hospitales, indicándose advocación, ubicación, materiales, planta, breves descripciones, noticias sobre su renta, y administración, estado de conservación, a cargo de quien están. / Si se trata de hospitales, si su función es sanitaria, hospitalaria, o ambas a la vez.
Sabemos que en 1708 se incoan autos sobre la entrega de la documentación perteneciente a la Audiencia eclesiástica, en manos del notario eclasiástico, que la retiene en su casa, y a quien se le apremia para su entrega con inventario; y sobre el posterior secuestro de la documentación en casa del vicario.

De la declaración de D. Marcos del Pozo se desprende que la documentación que estuvo en casa del notario, pasó a la del vicario Andújar y estaría depositada en el único cuarto que existe a mano izquierda después de subir la escalera; el testigo sabe que "junto al oratorio de las casas del dicho D. Lorenzo de Andújar; ay una arca con tres llaues, y a oydo dezir que en ella ay papeles pertenezientes a la notaría...".

El 12 de diciembre de 1708 se inspecciona la casa del notario y no se encuentra papel alguno porque se los llevó el vicario sin consentir que sobre aquello se hiciera diligencia alguna. El ex-vicario habrá de hacer entrega con inventario "de todo y qualesquier papeles que en sus cassas tubiere y se hallaren pertenecientes a la dicha notaría"; de lo contrario, tendrá que pagar multa de 2000 ducados y será excomulgado en el acto.

Andújar no cede, se inspecciona su casa y no se encuentra la documentación, se le declara excomulgado. Pero sabiendo a pesar de todo donde están los documentos, el visitador ordena inspección e inventario, que se realizó, por fín, ante notario. El vicario responde transcurrido un tiempo alegando haber estado enfermo, "por cuia causa y hallarse lo prinzipal enteramente cumplido", solicita la absolución.

En cuanto a Ermitas, tendremos noticias de su renta, limosnas, devoción y uso de la ermita, decencia, estado de conserbación, nobleza y calidad de los materiales; / su cuidado, si están bien reparadas y cuentan con los ornamentos necesarios para celebrar; / quien es su administrador, que será el encarado de la administración de rentas tanto de la ermita como de los patronatos que estén agregados a ella; / quien es su ermitaño; / si son sede de alguna hermandad.

Si alguna hace las funciones de hospital de acogimiento, lo recomendable es que posea un cuarto separado para acogimiento de las mujeres de los pasajeros. Había de cuidarse no admitir mugeres sino fuesen casadas y con sus maridos, debiéndose verificar la verdad o suposición de "las cartas de casamientos".


Todo El Pueblo queda retratado, los Libros de Visitas reflejan la vida y costumbres tanto de las personas relevantes de la villa, como del común de los vecinos. Se pasa revista a las autoridades; al maestro de niños; a la maestra de niñas, que cuidará de no enseñar a leer conjuntamente a niños y niñas, ya que al parecer esto ocasiona "graues inconbenientes"; al maestro de gramática; a los médicos, quienes habrán de acatar los decretos apostólicos y prevenir a los enfermos que han de recibir los santos sacramentos; a las matronas, parteras, ó comadres de parir, que han de estar bien instruidas en su oficio, y autorizadas para bautizar en caso de necesidad. Examinándose las conductas de todos y el cumplimiento de deberes y preceptos.


Mención especial merece el apartado que las informaciones reservan a los Escándalos y Pecados Públicos, pasarela por la que desfilan vivencias, conductas, vicios y faltas de la comunidad, aunque los asuntos escabrosos y comprometidos se traten con el prelado mediante la vía reservada del Pliego Secreto.

El pecador público, públicamente ha de expiar su culpa para que con el testimonio de su enmienda se reduzcan a buena vida las personas a las que provocó con su mal ejemplo a malas costumbres. Estas penas se podrán conmutar por alguna penitencia secreta, si es que la falta no ha sido pública.

La Villa de Estepa contó con un "Piadoso Instituto de hacer el bien y decir misas por la conversión de los que están en pecado mortal", a este cometido se dedicaba la "Venerable Orden de Terceros Servitas de Ntra. Madre y Sra. de los Dolores".

Como ejemplo de escándalo público podemos extraer algún párrafo de las informaciones de 1709 sobre la vida misma del vicario D. Lorenzo Andújar y Ferrer, a quien se acusa de concubinato y haber criado en su casa los frutos de sus pecados, todo se confirmó como público y notorio por numerosos testigos. Se le acusa tambien de no explicar al pueblo la doctrina cristiana; no celebrar Misa más que 3 o 4 días al año, ni rezar el oficio diuino, escandalizando con todo ello al pueblo; jurar el Nombre de Dios en vano, incluso en la iglesia y en los mismos oficios divinos; haber acogido en su casa a hombres y mugeres de mal vivir y escandalosos.

Se le acusa tambien de no haber castigado ni prohivido, sino consentir que el clero vaya con "trages agenos de su estado e indecentes, y de seglares, con armas de fuego".

Consentir graves escándalos y delitos para atraer el favor de quien los comete. Destruir y alterar testamentos. Falsedad en libramientos de misas "fantásticas, irregulares y supuestas, que se prueba auer hecho en cantidades mui considerables, y usurpación de algunas de ellas, como se justifica de las diligencias hechas sobre diuersas partidas que supusso libradas con nombres supuestos de personas y prelados, que no a auido".

Se le acusa de haber dispensado en muchos matrimonios tanto las moniciones como el parentesco consanguíneo y espiritual de los contrayentes. También de dilapidar bienes y rentas de las yglesias y obras pías de esta Vicaría y conferir capellanías de sangre a sugetos "extraños, sus parciales y forasteros, en oposición y concursso de sus legítimos acreedores".

De haber dado dimissorias y licencias para ordenes "a sugetos inhábiles, incapaces e indignos", de inferior edad y condición a lo que establecido por derecho.

De alterar la paz pública, tratar con desprecio a diferentes ministros que han tenido que recurrir a instancias superiores y levantar falsos testimonios. Fraudes en las licencias dadas a los mayordomos de las fábricas de la Vicaría. Complicidad en delitos.
Entorpecer la Visita...


De entre todo ello merece especial mención las diligencias que forman el expediente criminal de oficio para la averiguación de la vida privada del vicario Andújar donde por las declaraciones de numerosos testigos sabemos sobre el trato ilícito con dos mujeres de las que ha tenido un hijo de cada una, ambas libres y solteras. Una llamada Francisca de Jesús y la otra Leonarda Segura, Narda o Nardita que le llamán quienes tienen con ella familiaridad.

Algún testigo afirma que con Francisca, liberta de unos 40 años, tuvo relaciones pero aquello se perdió en el tiempo, aunque sigue viviendo como criada en casa del vicario.

Narda, de unos 24 años, lleva 16 al servicio del vicario, y al parece es la preferida. El trato en la casa no es de criada y es festejada y atendida por eclesiásticos y seglares; y cuando sale, lo hace con lujosos trajes y acompañada.

Algún testigo refiere que "salió con todo aparato a ser madrina de un Baptizo que se hizo en la Parroquia de S. Sebastián y que fue acompañada de diferentes eclesiásticos y seglares, y que su bestido es más que decente, por ser pomposo". Y durante el transcurso de la Visita, ha tenido lugar la celebración del cumpleaños de Nardita, que se celebró con platos especiales y con gran festejo y concurrencia de hombres y mujeres.

D. Francisco Chacón afirma que son tres los hijos que ha tenido el vicario, dos varones y una hija; y aunque conoce a los muchachos no sabe como se llamán. El mayor es hijo de Francisca y usa traje militar en Osuna. El hijo de Leonarda es frayle mercedario calzado. Los testigos afirman que este hijo fue bautizado por expósito, y que a pesar de la negativa del párroco de San Sebastián, el vicario lo registró de su puño en el libro de Bautismo. A ambos se los ha visto con porte muy decente habitar en la casa del vicario.

Según la declaración del padre fray Francisco Soriano, franciscano del Convento de Ntra. Sra. de Gracia, testigo de los escándalos desde hace 17 años, las edades de los muchachos son de 15 y 17 años, uno se llama Pedro y el otro Francisco.

Entre las declaraciones, tambien las de dos vecinas que fueron nodrizas del hijo de Leonarda con el vicario, la de Ynés de Balles refiere todo lujo de detalles; incluso se hace declarar a la madre de Leonarda.

Pero, por más distraida que sea la historia de la licenciosa vida del vicario Andújar, debemos terminar diciendo que en las Actas saldrán publicados los breves estudios que concluyen este trabajo sobre escrutinio de eclesiásticos, beneficios, beneficencia, fundaciones y devoción popular expresada por medio de hermandades y cofradías.

Este último tema será tratado esta tarde en comunicaciones y en la conferencia con la que nos ilustrará el profesor Sánchez Herero.

Terminaremos reseñando que hasta el momento, de estas asociaciones de fieles con fines religioso-benéfico-asistenciales la labor de inventariación ha descubierto documentación sobre las hermandades de Ntra. Sra. de la Asunción, Dulce Nombre de Jesús, San Sebastián, Ntra. Sra. de la Soledad, Corpus Cristi, Santa Ana, Ntra Sra. de la Cabeza, Santísimo Sacramento, Santísimo Rosario, Veracruz, Santísima Resurrección de Jesucristo, Animas Benditas, Nta. Sra. de la Pura y Limpia Concepción, Santo Entierro de Cristo, Santo Cristo de la Columna, San Pedro, Rosario del Santo Cristo de la Sangre, Ntra. Sra. de las Angustias, Ntra. Sra. del Carmen, San Juan Evangelista, María Santísima de los Remedios, Rosario de Ntra Señora del Carmen, Confraternidad de la Orden tercera servita de Ntra. Sra. de los Dolores, La Caridad, Fuensanta, María Santísima de la Aurora y la Hermandad de los Campos. Y esto citando solo lo que a la villa de Estepa se refiere.


María del Carmen Calderón Berrocal. Ponencia Marco II Jornadas Historia de Estepa, Excmo. Ayuntamiento de Estepa, Marzo 1996. Presentación del trabajo “La Visita Pastoral en el territorio vere nullius de la Vicaría de Estepa”. Actas II Jornadas de Historia de Estepa, y realización del Inventario de la Vicaría General de Estepa.
 
 

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