El patrimonio histórico español es según el preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea, lo que justifica sobradamente su inclusión en la Constitución, entre los principios rectores de la política social y económica, artículo 46 (capítulo III, del título I), específicamente encaminado a su protección y enriquecimiento. Según el Art 44.1 CE “ Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho .” Según el Art 46 CE “ Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio .” El preámbulo de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.